
YPF volvió a estar en el centro de la escena judicial, pero esta vez con una noticia que le da aire al Gobierno: la Cámara del Segundo Circuito de Nueva York ordenó suspender de manera preventiva la entrega del 51% de las acciones de la petrolera estatal a los demandantes del juicio por la expropiación de 2012. La decisión, comunicada este martes, representa un freno clave al fallo de la jueza Loretta Preska y fue celebrada como un “revés judicial a favor de la soberanía argentina”, según señalaron desde la Procuración del Tesoro.
La medida fue dispuesta por el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos y deja sin efecto, al menos por ahora, el plazo de 72 horas que había impuesto Preska para concretar la transferencia de las acciones de YPF. En principio, la suspensión rige por una semana, hasta que el tribunal defina si concede o no una suspensión definitiva mientras evalúa el pedido de apelación presentado por la Argentina.
Según el calendario judicial, los demandantes deberán presentar su oposición al pedido de suspensión este jueves, mientras que el Gobierno argentino tendrá tiempo hasta el martes 22 de julio para responder. Recién entonces el tribunal decidirá si mantiene la medida de forma prolongada o permite que avance el fallo de primera instancia.
El juicio por la expropiación de YPF y el fallo de Preska
Este nuevo capítulo judicial se da en el marco del millonario juicio que enfrenta la Argentina por la forma en que se reestatizó YPF en 2012. El año pasado, Preska falló en contra del Estado argentino y lo condenó a pagar más de 16 mil millones de dólares a los fondos Burford Capital y Eton Park, que habían adquirido los derechos de litigio de las empresas Petersen, exaccionistas de la petrolera. A ellos se suma el fondo Bainbridge, que también reclama acciones como parte de un juicio paralelo con fallo firme.

La defensa argentina insiste en que la entrega del 51% de YPF, ordenada hace apenas unas semanas, violaría la ley de expropiación vigente, que exige autorización del Congreso para cualquier venta. Además, argumenta que una ejecución inmediata generaría un daño irreparable no solo al Estado, sino también a las provincias y bonistas que participan del capital accionario de la empresa.